Cámara Inmobiliaria de Misiones

Estatuto

Estatuto - Cámara Inmobiliaria de Misiones

TITULO I

DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de Cámara Inmobiliaria de Misiones se constituye el día veinte del mes de Octubre del año mil novecientos noventa, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones.-

ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos y objeto social:
a) Difundir, a través de todos los medios de comunicación, la constitución o existencia de la Entidad invitando a los corredores inmobiliarios y empresas Inmobiliarias que acrediten fehacientemente dedicarse al corretaje inmobiliario en Misiones a incorporarse a la misma.
b) Constituirse en representante ante los organismos oficiales y privados de todos los corredores inmobiliarios y empresas inmobiliarias de la Provincia, en defensa de los legítimos intereses.
c) Promover la difusión de sus objetivos, respetar y hacer respetar las leyes y códigos urbanos de la propiedad horizontal y prehorizontal, partición de tierras sus decretos y disposiciones complementarias, brindando a los adherentes y a los profesionales de la construcción y mensuras, el asesoramiento correspondiente, participando en las modificaciones y/o adecuaciones de las mismas.
d) Buscar a través de todos los medios, el mejoramiento del nivel ético de la profesión con el objeto de enaltecer la misma para obtener amplia confianza pública de quienes realizan tasaciones administraciones e intervienen en la compra-venta de inmuebles.
e) Difundir, prestigiar, fomentar y mejorar las prestaciones de servicios que se brinden a sus asociados dedicadas específica y principalmente, a las actividades del mercado de compra-venta y administración de inmuebles.
f) Promover a sus asociados información permanente de las novedades de interés general del orden nacional y provincial.
g) Promover el progreso de la legislación que regula la actividad inmobiliaria.
h) Contribuir al establecimiento de vínculos de camaradería entre sus asociados, y al desarrollo del más elevado espíritu profesional y de cooperación mutua para realizar negocios compartidos.
i) Integrar a sus asociados en alianzas y redes comerciales con el fin de potenciar el desarrollo de mercados, ampliar el portafolio de productos, y mejorar la prestación de servicios.
j) Defender los derechos de la empresa privada y de sus intermediarios profesionales, profundizando su libre accionar, luchando contra las trabas burocráticas y toda medida que tienda a perturbar su desenvolvimiento y progreso.
k) Colaborar con todos sus asociados en los problemas que afectan sus intereses, su prestigio y honor y normal desarrollo de los mismos.
l) Custodiar los intereses generales de las actividades que representan, vigilando, recomendando y finalmente, sancionando y hasta expulsando de su seno a los socios que se aparten de las normas de ética, que corresponden al buen desempeño y responsabilidades que deben asumir en toda su plenitud, para enaltecer la profesión o comercio de bienes inmuebles.
m) Propender por todos los medios, a la defensa del derecho de la propiedad, base de la libertad y sustento de nuestro sistema de vida basada en los principios de la Constitución Nacional de 1853, ratificados en la reforma de 1994.
n) Mantener los principios de libre contratación.
o) Evitar la competencia desleal, ofreciendo públicamente servicios libre de cargos denunciando ante el Colegio Público De Corredores Inmobiliarios De Misiones (CCPIM), la intromisión de personas no habilitadas legalmente o de entes cuya actividad, no sea el corretaje inmobiliario.
p) Brindar a sus asociados servicios gratuitos de información general, documentación y asesoramiento legal por profesional especializado, designado a tal fin.
q) Contribuir a las prestaciones de servicios recíprocos entre sus adherentes.
r) Fomentar la colaboración mutua en defensa de los intereses comunes, para brindar más eficientes y económicos servicios.

TITULO II

CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como también para operar en cualquier institución bancaria o crediticia privada u oficial establecida en el país o en el extranjero. Podrá, así mismo, realizar operaciones con todo organismo, entidad, sociedad, o asociación, sea de carácter gubernamental, provincial, municipal, mixta, autónoma u otra cualquiera. Organizar o participar en otras asociaciones cuyos fines sean compatibles con esta cámara. Podrá organizar y promover cursos de capacitación y actualización en temas de la actividad específica de sus asociados y cuantos más actos se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios.

ARTÍCULO 4º: El patrimonio se componen de los bienes que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
a) Cuotas de los asociados en las condiciones que establezcan los artículos respectivos del presente estatuto.
b) Ingresos por seminarios, cursos, reuniones conferencias etc.
c) Ingresos por ventas de publicaciones, publicidad etc.
d) Rentas de sus bienes.
e) Donaciones, aportes especiales y cualquier otro ingreso originado en sus actividades, legados etc.
f) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
g) Por otros recursos ocasionales y/o compartidos.

TITULO III

ASOCIADOS CATEGORIAS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS – RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-

ARTÍCULO 5º: La cámara estará integrada por instituciones privadas, tanto sociedades comerciales como personas humanas mayores de edad y que acrediten fehacientemente dedicarse al corretaje inmobiliario en la provincia de Misiones y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, previa consulta a sus asociados, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. Cuando el tipo de socio sea una entidad jurídica, los representantes de las mismas deberán ser Directores o Gerentes o Funcionarios de categoría similar. Se establecen las siguientes categorías de asociados.

a) ACTIVOS: Las sociedades comerciales y personas humanas, dedicadas a la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria, como actividad específica y principal,
b) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinticinco años, pasarán automáticamente a ser promovidos a esta categoría y serán comunicados a la Asamblea.-
e) ADHERENTES: Las entidades privadas a través de sus representantes y personas humanas, de la Provincia de Misiones, del resto de las provincias del país, de Países integrantes del Mercosur y otras Naciones, que por su vinculación directa con el objeto de esta cámara solicite su ingreso, las mismas no reunirán la calidad para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.- Las solicitudes de nuevos asociados deberán ser presentadas por escrito, y su admisión o rechazo será decidida por el consejo directivo previa consulta a sus asociados.

ARTÍCULO 6º: Los asociados activos y adherentes, estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria que fije el Consejo Directivo y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-

ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el pago de las SEIS CUOTAS sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la Entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cancelación del asociado

ARTÍCULO 8º: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Abonar puntualmente las cuotas sociales y las de ingreso establecidas.-
b) Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.-
c) Acatar las resoluciones del CD. y de las Asambleas de asociados, y las demás obligaciones impuestas por este Estatuto.-
d) Comunicar cambio de domicilio por escrito.-
e) No realizar gestiones ante Poderes del Estado y/u organismos públicos y terceros susceptibles de afectar intereses generales sin la intervención de la Cámara.-
f) Ejercer su actividad conforme con los principios de ética y lealtad comercial hacia los terceros y hacia las demás entidades asociadas, garantizando una correcta prestación de servicios.-
g) Colaborar con todos los medios a su alcance con las funciones de la Cámara y con el logro de sus objetivos.-
h) Las entidades societarias deberán informar a la Cámara Inmobiliaria de Misiones, la integración del directorio de la empresa y sus representantes ante ella.-
i) Tendrán voz y voto en las asambleas y podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
j) Las personas humanas deberán mantener su condición de matriculados en el CCPIM.-

ARTÍCULO 9º: Son derechos de todos los asociados:
a) Gozar de los beneficios de la acciones a cumplir por la Cámara.-
b) Requerir de la Cámara que asuma la representación y defensa de los intereses generales de sus representados.-
c) Obtener información y asesoramiento en materias técnica, jurídica, económica y administrativa, así como las demás que puedan interesar a sus actividades.-
d) Elevar por escrito al CD. Toda inquietud que considere beneficiosa para la Cámara.-
e) Ejercer los demás derechos que le acuerda el presente Estatuto.-

ARTÍCULO 10º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.- En el caso de renuncia, deberá regularizar la deuda que tuviere con la Cámara.-

ARTÍCULO 11º: La comisión directiva deberá girar el tribunal de ética, los casos de denuncias recibidos y estos podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales, e) Haber sido sancionado por el Colegio de Corredores Publico Inmobiliario de Misiones y/o su Tribunal de ética.-

ARTÍCULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el tribunal de ética de la Cámara Inmobiliaria y la Comisión Directiva deberá comunicar esta Resolución en forma fehaciente.- En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva, el recurso de apelación, por escrito, por ante la primer asamblea que se celebre. Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-

TITULO IV

AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios: a) asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) órgano de fiscalización, d) Tribunal de Ética. El mandato de los mismos será de 2 años, renovándose por mitades anualmente. Los miembros del consejo directivo podrán ser reelegidos por hasta 2 períodos sucesivos.

TITULO V

COMISIÓN DIRECTIVA – ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN – ATRIBUCIONES Y DEBERES – DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS SOCIALES.

ARTÍCULO 14º: La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, y tres vocales titulares -El mandato de los mismos durará dos años.- Habrá además tres vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.-

ARTÍCULO 15º: El Órgano de Fiscalización se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años.-

ARTICULO 16º: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera comisión directiva y Órgano de fiscalización.-

ARTÍCULO 17º: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-

ARTÍCULO 18º: Los miembros a que se refiere el artículo anterior no percibirán remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.
Pueden ser removidos de sus cargos en caso de suspensión en el ejercicio profesional por parte de la Cámara Inmobiliaria o cancelación de la matrícula, por mal desempeño en el cargo o por imposibilidad física o material de ejercer el mismo, produciéndose así la suspensión o cancelación de la remoción del cargo directivo por decisión de la Asamblea extraordinaria convocada especialmente a tal fin que no podrá sesionar válidamente sin la presencia de al menos un tercio de los asociados.

ARTÍCULO 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-

ARTÍCULO 20º: La comisión directiva se reunirá como mínimo una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-

ARTÍCULO 21º: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian seguidamente:
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación, fijar cuotas de asociados y de ingresos, costo de cursos, seminarios y demás recursos
c) convocar a asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) Ejecutar las resoluciones del tribunal de ética;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias;
h) realizar los actos con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el art. 3. 8. de la ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-

ARTÍCULO 22º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 23º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) Iniciar las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses de la Cámara y sus afiliados
b) Adoptar las resoluciones en asuntos con carácter de urgente con cargo a dar cuenta en la próxima reunión de directorio
c) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas;
d) derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
e) firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
f) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
g) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
h) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;
i) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva;
j) ejercer la representación legal de la asociación.-
k) firmar convenios o acuerdos económicos con instituciones o entidades financieras en forma conjunta con el tesorero, previa aprobación de la asamblea.


DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

ARTÍCULO 24º: El secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento vacancia transitoria o permanente, el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;
d) llevar el libro de actas de asambleas y comisión directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-
e) Redactar la memoria anual que deberá presentar a la Comisión Directiva.


DEL TESORERO Y PROTESORERO.

ARTÍCULO 25º: El tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las Asambleas.-
b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.


DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTÍCULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en el estatuto; b) a su elección, concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-


DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 27º: El órgano de fiscalización tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva;
f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva;
g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.-


TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 28º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-

ARTÍCULO 29º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 del mes de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de recursos y gastos, el informe del órgano de fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas y Tribunal de Ética, titulares y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-

ARTÍCULO 30º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días corridos y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente se procederá de acuerdo al juicio de la Dirección de Personas Jurídicas.-

ARTÍCULO 31º: Las asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse en un diario de circulación en la Provincia por dos (2) días consecutivos y con una anticipación no menor a quince (15) días corridos de la fecha de realización de la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-

ARTÍCULO 32º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-

ARTÍCULO 33º: Las resoluciones se adoptan por la mayoría de los votos remitidos. Solo podrán votar en las Asambleas de la Cámara quienes reúnan la condición de socios activos y se encuentren al día en el pago de sus respectivas cuotas sociales o extraordinarias, si las hubiere. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar con asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 34º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 10 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-


TITULO VII

ARTÍCULO 35º: DISOLUCION SOCIAL. La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan cinco asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a entidades civiles , sin fines de lucro, que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga su domicilio legal en la Provincia de Misiones, que será designada por la asamblea de disolución.-